1.     Alcances generales del delito de violación sexual

El delito de violación sexual o abuso sexual constituye un problema de salud pública y de derecho humanos. Es un problema de proporciones incalculables con consecuencias emocionales y psicológicas devastadoras para la víctima[1]. Este suceso traumático, negativo e intenso, muchas veces la víctima no cuenta con recursos para afrontar el problema y calmar su sintomatología, colocándola en una situación de vulnerabilidad e indefensión y algunas veces victimizada por el mismo sistema de justicia[2].

La violación sexual es un fenómeno delictivo muy frecuentes en América Latina. Sin embargo, los datos al respecto son dispersos y no siempre refieren información pública actualizada. En cada país, las denuncias de violación sexual son atendidas por dependencias diversas y no todos los países en América Latina llevan un registro anual de las estadísticas[3]. A pesar de esa circunstancia, la OMS, en un esfuerzo por sistematizar los datos estadísticos en América Latina, señala que del total de las mujeres víctimas de violación sexual solo el 20% denuncian las agresiones sexuales. Esta situación de que la gran mayoría de las víctimas no denuncian a sus agresores sexuales se debe al bajo apoyo de los sistemas judiciales y a la complejidad de la investigación procesal[4].

En el Perú, a pesar que muchas de las víctimas de violación sexual no denuncian estos hechos, las denuncias que se registran evidencian una situación compleja. En los últimos 15 años, los delitos de violación sexual han representado cada año entre el 2.3% y el 5% de todas las denuncias de delitos a nivel nacional[5]. Las tasas siguen figurando entre las más altas de la región y las cifras se siguen incrementando considerablemente en los últimos años[6].

CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA – FUENTE: POLICIA DEL PERÚ

El Perú es uno de los países con datos de prevalencia y porcentaje de victimización sexual más alto de América Latina, con una tasa de promedio de 40 denuncias de violación por cada 100,000 mujeres en la primera década del siglo XXI[7]. Esta situación –dice Jaris Mujica[8]- hace particularmente relevante el estudio del caso peruano, donde se evidencia una amplia cantidad de denuncias -en diversas plataformas e instituciones- por caos de violación, donde el 93% de las víctimas son mujeres y de ese porcentaje el 75% son adolescentes[9].

Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre enero a julio del 2021, se atendieron 93,191 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los CEM, de los cuales 12,054 casos corresponden a violencia sexual[10].

De los 12,054 casos de violencia sexual; 5,543 casos corresponden a violación sexual; 3,786 casos corresponden a actos contra el pudor; 410 casos de hostigamiento sexual; 374 casos corresponden a acoso sexual en espacios públicos; 43 casos de trata con fines de explotación sexual; 21 casos que corresponden a explotación sexual y 1931 casos corresponden a otros tipos de violencia sexual.

CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA - FUENTE: MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES.

La División de estadística de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, durante el año 2021[11], se registró 9,840 casos de denuncias por el delito de violación sexual. Del total de las denuncias registrada en el 2021, el mayor índice de violación se registra en el departamento de Lima con 2,520 denuncias que representa el 25.61%; seguida por el departamento de Arequipa con 872 denuncias (8.86%), Junín registra 688 denuncias (6.99%), Cusco registra 587 denuncias (5.97%), Huánuco con 465 denuncias (4.73%), La Libertad con 432 (4.39%), Cajamarca con 416 (4.23%), San Martin con 403 (4.10%), Lambayeque con 340 (3.46%) y Piura con 321 denuncias que representa el (3.26%)[12].

En este mismo sentido, el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Publico, entre el periodo 2013 y 2018, se registró un total de 124,370 denuncias por delito de violación sexual. Según el Ministerio Público, en el 2018, cada hora se registraba aproximadamente 3 denuncias por violación sexual[13].

2.     Dificultades durante la investigación

Por la forma clandestina en cómo se comete este delito, el proceso penal en los casos de violación sexual es complicado y existe pocas posibilidades de una correcta actividad probatoria para esclarecer los hechos porque, en la mayoría de los casos, la única prueba de este delito es la declaración de la víctima[14].

En ese sentido, consideramos que las pruebas que se practican –con mayor frecuencia-, en este tipo de delitos, son: (i) el reconocimiento médico legal de la integridad sexual; (ii) la declaración de la víctima; y, (iii) la pericia psicológica[15].

El desarrollo de la investigación preliminar y preparatoria en los delitos de violación sexual se dificulta aún más por: (i) la escases de Cámaras Gesell y su uso poco eficiente, (ii) la declaración única de la víctima y su constitución como prueba anticipada y la dificultad en la práctica de la pericia[16].

En lo que corresponde a la declaración única de la víctima, los problemas muy frecuentes que se presenta son: (a) que el contenido y los detalles sobre los hechos de la declaración es incompleta o contradictoria en relación con otros elementos probatorios, a raíz de algunas deficiencias en la preparación de la declaración de la agraviada; generando una grave afectación al valor probatorio de la prueba anticipada; y, (b) la edad de la víctima –en el caso de violación sexual de menores- que pueden afectar la credibilidad de su declaración.

Como se puede apreciar, las investigaciones en torno a este fenómeno delictivo son –y han sido- escasas[17] y de mucha dificultad en determinar la prueba[18], por cuanto el único medio probatorio directo es la declaración de la víctima; y por ende, la valoración de este medio probatorio, requiere de unos matices y unas características propias que ameritan un análisis particular del mismo[19].

El análisis de la declaración del testimonio de la víctima es trascendental en los procesos penal al punto que los Tribunales han aceptado que la declaración de la víctima, siendo una testifical, puede constituir prueba válida para justificar una sentencia condenatoria. No obstante, la jurisprudencia nacional ha exigido, frente a la lógica de la sospecha objetiva de inevitable parcialidad, un conjunto de requisitos para dar mérito a las imputaciones de la víctima, más aún si no se cuenta con más medio probatorio de cargo[20].

Sin embargo, el problema procesal no se resuelve con la simple declaración de la víctima, pues en muchos casos, estas declaraciones, según la lógica de la sospecha objetiva, están provistas de elementos subjetivos y parcializados, y es en razón de esta circunstancia que, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, se exige una serie de requisitos, por la importancia que cobra este medio[21].

Al respecto, para una adecuada valoración de la declaración de la víctima, la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2005, ha fijado lineamientos para enervar la presunción de inocencia.

3.     La prueba

La prueba[22], en el proceso penal, es concebida como el medio para obtener certeza, procurando el convencimiento judicial, en relación a la verdad o falsedad de una premisa o existencia o inexistencia de un hecho[23]. Es aquella actividad orientada a la obtención del cercioramiento por parte del magistrado sobre determinados hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución de un conflicto sometido al proceso.

En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresados por las partes. Esta verificación se produce en el conocimiento del magistrado, una vez que tiene la certeza de los hechos. Si bien la certeza [cercioramiento] del magistrado, tiene un carácter subjetivo –en cuanto que se dan dentro de la mente del juez-, se manifiesta, sin embargo, en forma objetiva en lo que denomina motivación de la sentencia, en la cual el juzgador debe expresar sus juicios sobre los hechos, así como las razones y los argumentos[24].

Al respecto, Domingo García Rada, señala que la prueba, objetivamente, sirve para acreditar un determinado hecho, es decir, el juez, mediante la prueba, se vale para conocer o descubrir algo que no conoce; en efecto, prueba es todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, v. gr: objetivos, actividades judiciales, situaciones o realidades de la persona, inspección judicial, pericia, etc. [25].

Por su parte, Florencio Mixán Mass, afirma que la prueba es aquello que, en un primer momento, consiste en la actividad jurídica regulada y dirigida por el funcionario que actúa en el ejercicio de la actividad debido a su legítima potestad para hacer el acopio oportuno, selectivo, eficiente e integral de los medios de prueba, esto es idóneos, pertinentes útiles, para el conocimiento del thema probandum; acopio que, a su vez permitirá, en la fase siguiente de juzgamiento, la concreción de una valoración metódica, con criterio de conciencia, para obtener la significación probatoria, examinando primero uno a uno cada medio probatorio, y luego la totalidad, para así alcanzar finalmente la certeza de la verdad o falsedad o error en la imputación que originó el procedimiento[26].

En el derecho procesal penal comparado[27], Miranda Estrampes, por su parte, distingue tres aspectos a tomar en cuenta de la prueba. El primero aspecto: carácter objetivo, se considera prueba a todo medio que sirve de conocimiento de los hechos al juez, en efecto, prueba es aquel medio o instrumento que se utiliza para lograr la certeza judicial;  el segundo aspecto: carácter subjetivo, en donde se equipara la prueba al resultado obtenido de la misma, esto es, al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del juez; es decir, el resultado de la actividad probatoria; el tercer aspecto: carácter objetivo-subjetivo, este aspecto es una mezcla del medio (objetivo) y del resultado (subjetivo), definiendo a la prueba como el producto de motivos o razones que proporcionan conocimiento de un determinado hecho en un proceso, producto de los medios aportados[28].

En efecto, se dice que prueba es todo aquel medio que permite confirmar o desvirtuar una hipótesis o afirmación precedente. La prueba penal puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de los resultados[29].

4.     La valoración de la prueba

La valoración de la prueba es entendida como la apreciación subjetiva que hace el juez, respecto a las pruebas producidas y aportadas por las partes, realizando una correcta valoración con las reglas de la sana crítica o libre convicción. En efecto, esta valoración representa un proceso intelectual orientada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de pruebas recibidos; en efecto, la valoración de la prueba tiende a determinar cuál es su realidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento.

Esta actividad, es todo acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa probatoria, dado que el resultado que se obtenga a través de él dependerá la suerte del juicio que tanto se puede traducir en la condena como en la absolución del acusado en materia criminal, como en la obtención de la justa reparación del daño sufrido o de su pérdida, e incluso de la solución o no de un conflicto familiar con las pertinentes derivaciones que de ella surgen[30].

Sin embargo, esta valoración de la prueba no debe consistir únicamente en determinar con exactitud qué es en sí misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quién o como debe ser reproducida; sino, por el contrario, consiste en determinar, con mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir[31].

La valoración de la prueba en conjunto debe llevarse a cabo atendiendo los principios de comunidad, universalidad o adquisición de la misma; para que se integren al proceso, para producir efectos generales en relación con las pretensiones de los sujetos procesales.

Mediante la valoración o apreciación de la prueba –como muy bien lo dice Miranda Estrampes-  se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, generan una convicción en el magistrado[32].

En efecto, como afirmaba Domingo García Rada, valorar la prueba consiste en “realizar una operación mental que tiene por fin el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración judicial”. En este proceso, como sostiene el autor, señala que no existe pauta que indique cuántas y cuáles –pruebas- son  necesarios para formar convicción en el magistrado[33]. 

Por consiguiente, la valoración de la prueba debe entenderse como un proceso de operaciones mentales referidos al estado de las pruebas actuadas en un proceso, tanto las pruebas aportada por las partes como las pruebas obtenidas directamente por el juez[34].

Es de señalar que este proceso debe regirse bajo los siguientes principios: (i) la adquisición de la prueba, (ii) la unidad de la prueba y (iii) la sana crítica de la prueba.

La adquisición de la prueba, consiste que las pruebas producidas ya son parte del proceso, es decir, forman parte del proceso, y ya no del sujeto proceso quien las ofreció. Y es en relación a este principio que la parte que ofreció dicha prueba no pueden solicitar el retiro de las mismas. La unidad de la prueba, se refiere a que las pruebas deben ser valorados en conjunto, sin perjuicio, del análisis realizado de manera individual de las partes, cobrando mucho protagonismo las categorías de análisis y síntesis. La sana crítica, hace alusión a que las pruebas deben valorarse teniendo en cuenta las reglas de la experiencia, la lógica y la psicología[35].

Por otro lado, la valoración de la prueba exige cumplir determinados parámetros, como los criterios racionales, la valoración individualizada de los medios de prueba. Estos criterios de valoración probatoria, deben basarse en el método inferencial, es decir que debe partir de lo conocido a lo desconocido, este proceso comprende tanto la prueba indiciaria como la prueba testimonial.

Todo este proceso debe regirse bajo la regla de la experiencia para adquirir mayor credibilidad. Es decir, para una adecuada valoración de la prueba, todo razonamiento inferencial debe ser real tanto en el ámbito interno como externo. Es decir, según el ámbito interno, la conclusión arribada es el resultado lógico de las premisas aceptadas.

 

En el desarrollo doctrinario, se afirma que esta actividad valorativa, comprende una tercera fase de la actividad probatoria. Es decir “la valoración de la prueba consiste en el análisis crítico del resultado del examen probatorio; es decir, se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso”[36].

En cuanto a la oportunidad de la valoración de la prueba, esta actividad, puede manifestarse en tres etapas, ya sea para dar inicio o apertura al procedimiento, durante el transcurso de éste, o para el momento de expedir resolución final[37].

En la etapa del inicio o apertura del proceso: se analiza y evalúa todos los medios de prueba que se ha propuesto y presentado en el proceso inicial, esto es en la denuncia. En la etapa procedimiento: esto es, en el desarrollo de la actividad procesal, las partes efectúan diversas peticiones, obteniendo soluciones mediante los autos, y para ello se debe valorar los elementos de las pruebas aportadas. En la etapa final del proceso: donde se expide la resolución (sentencia)[38].

5.     El sistema de valoración de la prueba

Respecto a la valoración de la prueba, en la doctrina procesal penal, se han desarrollado tres sistemas de valoración de la prueba, para una adecuada apreciación de las mismas.

Estos sistemas, según reconoce Vélez  Mariconde, son[39]: (i) el sistema de la prueba legal, (ii) el sistema de la íntima convicción; y, (iii) el sistema de la sana crítica racional  o libre convicción.

El sistema de la prueba legal[40] se basa en que la ley procesal establece a priori la convicción de cada prueba, es decir, la ley concede a cada prueba, un determinado valor probatorio, por el cual al finalizar el proceso, el magistrado valorará el valor probatorio según la ley, la cantidad de pruebas reunidas.

 

Respecto a este sistema, Sánchez Velarde, señala que este modelo de valoración legal, se basa en atribuir “normativamente” un valor especifico a cada medio probatorio; en efecto, según este sistema, el magistrado aplica, de manera particular, un determinado valor, sin ningún mayor análisis[41]. 

El sistema de la íntima convicción[42] opera en todo proceso donde funciona los “jurados”, donde el magistrado, de forma libre, logra una convicción íntima, según su perspectiva. Esta actividad está basada en una libertad absoluta de otorgar como prueba, un medio, según su parecer, sin realizar alguna motivación al respecto.

Es de señalar que este sistema de valoración de la prueba no es viable en el sistema procesal peruano, por la carencia de los jurados.

El sistema de la sana crítica racional se basa en la facultad del magistrado de valorar la prueba con total libertad en búsqueda de la verdad del proceso. En este sistema, el magistrado arriba a un convencimiento pleno de la prueba, basándose en sus conocimientos -en base a la razón, la lógica y la experiencia-[43].

Este sistema requiere una debida motivación en la decisión del magistrado. Es decir, el valor otorgado a la prueba debe tener una debida fundamentación.

6.     El valor probatorio de la declaración en los delitos de violación sexual

Las actuaciones policiales llevados a cabo, antes o después de instaurado una instrucción judicial, no tiene –en principio- valor probatorio alguno; esto debido a la ausencia de la autoridad judicial en su realización y a la falta de garantías en su actuación. Es decir, en esta etapa, el testimonio, no son actos de prueba que puedan ser valoradas directamente por el órgano jurisdiccional[44].

En efecto, en la etapa preliminar, se presentan dos momentos de vital importancia: (i) la manifestación de la agraviada y (ii) el certificado médico legal.

 

Al respecto, se debe tener cuidado en la valoración del certificado médico legal, debido a que se cree erróneamente, que basta determinar el himen con desfloración antigua. Afirmar esto, es solo establecer una relación de causa-efecto, sin embargo, esta conclusión aún es insuficiente para enervar la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad del imputado, y mucho peor aún, cuando entre los hechos y la denuncia del mismo existe un periodo prolongado. Y es diferente, cuando la denuncia es inmediata sucedido los hechos (flagrancia)[45], donde basta con corroborar el himen con desfloración reciente. 

En este caso, la declaración de la menor agraviada, en la etapa preliminar, es la que servirá de base y será empleada posteriormente en la confrontación, con otras versiones que se realice a nivel del Ministerio Público[46].

Y en la etapa jurisdiccional, la actividad está orientada a obtener los medios probatorios, para ser actuados durante el juicio.  En esta etapa, se recibe la declaración preventiva de la agraviada, las ratificaciones periciales, nuevos exámenes médicos (psicológicos) y una diligencia que en muchas oportunidades es de vital importancia. Esto es la confrontación entre la víctima y el imputado. En esta etapa se aprecia la confrontación las declaraciones de la menor, ofrecidas tanto en instancia preliminar y jurisdiccional.

6.1.         La valoración de la prueba en los delitos de violación sexual según el Acuerdo Plenario N° 2-2005

En la jurisprudencia nacional, en diversas ejecutorias, la Corte Suprema ha ido perfilando las pautas o criterios para la valoración de la declaración del coimputado, hasta llegar al Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, en el que se establece que la declaración del coimputado puede ser utilizado como elemento de convicción susceptible de enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que se cumpla con los criterios o requisitos consignados[47].

 

En este sentido, la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N° 2-2005, ha reconocido que el testimonio de la víctima “tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones”.

Según este instrumento legal, las garantías de certeza son:

a)   Ausencia de incredibilidad subjetiva: ausencia de relaciones de odio, resentimiento, enemistad u otras relaciones, entre el agraviado y el imputado, que pudieran ocasionar una cierta parcialidad en la declaración de la víctima;

b)  Verosimilitud: es decir que no basta la existencia de coherencia y solidez de la declaración, sino, es necesario cierta corroboración periférica de carácter objetivo que doten de aptitud probatoria; y,

c)   Persistencia en la incriminación: es decir que la víctima mantiene la versión incriminatoria en todas las instancias.

Respecto a estos criterios, en la doctrina procesal penal[48], se ha establecido que la ausencia de incredibilidad subjetiva, consiste en evaluar si entre el agraviado y el imputado existe cierto grado de enemistad, pues de ser así, se evidenciara una intención de odio, por parte de la víctima, a fin de mantener su tesis incriminatoria. En efecto, se debe verificar de manera diligente estos aspectos subjetivos, para descartar móviles espurios.

En cuanto a la verosimilitud, se establece que toda declaración incriminatoria debe tener una mínima corroboración con algunos datos[49].

Y respecto a la persistencia de la incriminación, debe entenderse que la declaración, reiterada y sin ambigüedades, debe ser persistente en sentido material y no meramente formal.

6.2.         La prueba indiciaria en los delitos de violación sexual

La prueba indiciaria es un complejo constituido por diversos elementos[50]. Desde una perspectiva material, se tiene: un indicio o hecho base indirecto, un hecho directo o consecuencia y un razonamiento deductivo (presunción judicial) por el cual se afirma un hecho directo a partir del mediato[51].

La estructura de la prueba indiciaria consiste, en primer lugar, en un indicio como hecho o afirmación base y, en segundo lugar, la presunción[52].

Al respecto, la Corte Suprema, ha señalado que la prueba indiciaria requiere un hecho indicador; un razonamiento correcto en aplicación de las reglas de la ciencia, la técnica y la experiencia; una pluralidad, concordancia y convergencia de indicios contingentes; y, la ausencia de contraindicios consistentes[53].

Y en el caso de los delitos de violación sexual, para que prueba indicaría pueda desvirtuar la presunción de inocencia es necesario que se observen determinados requisitos junto a los tres elementos antes mencionados.

En este sentido, en el caso de una violación, los indicios de su perpetración podrían ser, entre otros, la existencia de contusiones en la espalda, cuero cabelludo dañado o de modo tal que genera una lesión procedente de fuertes tirones, rozaduras en la parte interna de los muslos, himen inflamado o con desgarros, o incluso ruptura del himen, presencia de espermatozoides en el fluido vaginal, análisis psicológico en los que la víctima muestra su aversión a los hombres, etc.

Si bien, se observa que ninguno de estos indicios, antes mencionado, prueba por sí solo, la existencia de la violación, sin embargo, una vez probados, del conjunto de todos ellos es posible concluir que, efectivamente, la violación se produjo.

7.     Conclusión

Las conclusiones de son de la presente investigación son:

v Las violaciones sexuales, son hechos delictivos, muy frecuentes en América Latina. Y el Perú es uno de los países con más altas tasas de denuncias por violaciones sexuales de la región.

v El Perú es uno de los países con datos de prevalencia y porcentaje de victimización sexual más alto de América Latina.

v Se evidencia graves dificultades en el desarrollo de la investigación preliminar y preparatoria.

v Las pruebas prácticas, con más frecuencia, en los delitos de violación sexual son el reconocimiento médico legal de la integridad sexual, la declaración de la víctima, seguido de la pericia psicológica.

v Los problemas que evidencia la declaración de la víctima en los delitos sexuales son: los detalles sobre los hechos de la declaración de la víctima son incompleta y deficiente, debido a la falta de preparación de la entrevista previa de la agraviada. 

v Los requisitos que debe cumplir la declaración de la víctima, en los delitos de violación sexual, para generar un grado de convicción en el magistrado, al momento de determinar la responsabilidad del imputado son: en el aspecto subjetivo, un grado de ausencia de incredibilidad, basado en enemistad, resentimiento, venganza u odio, etc.; en el aspecto objetivo, la verosimilitud del testimonio incriminatorio, y la persistencia de la incriminación.

v La prueba indiciaria reúne el valor suficiente para enervar la presunción del imputado en el caso del delito de violación sexual.

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[2] Echeburua, E. y Guerricaechevarria, C. (2009). Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico. Barcelona: Ariel, p. 143.

[3] Mujica, Jaris (2011). Violaciones sexuales en el Perú 2000-2009. Un informe sobre el estado de la situación. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX, p. 49: En algunos casos, la información es recogida por el departamento de policía de cada país o por sus institutos de medicina legal, los que construyen la estadística sobre las víctimas y sobre los exámenes periciales que realizan. Lo mismo sucede en otras partes del mundo, en donde las cifras no siempre están actualizadas, no siempre se reportan periódicamente y siempre tienen una gran cifra de casos no registrados.

[4] Organización Panamericana de la Salud (2010). Violencia sexual en Latinoamérica y El caribe: análisis de datos secundarios, p. 30: en lo que respecta a los abusos sexuales de menores, provenientes de unos pocos lugares en LAC, el estudio de la OMS en múltiples países, el cual encontró que casi una de cada 5 mujeres (el 20%) en Lima-Perú, declaró haber sufrido abuso sexual en la infancia.

[5] Mujica, Jaris (2011). Violaciones sexuales en el Perú 2000-2009. Un informe sobre el estado de la situación. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX, p. 61.

[6] El delito de violación sexual y, específicamente, el abuso sexual infantil en nuestro país es una grave problemática, pues los Centros de “Emergencia Mujer”, en el año 2011, registraron un total de 3, 645 casos de abuso sexual de menores (niños, niñas y adolescentes). Y según las cifras de la PNP, en la primera década de este siglo, del total de 49, 649 denuncias por violación sexual, el 78% de las víctimas, fueron menores de edad: MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES – PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL; Abuso sexual. Estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención, Lima, 2012, p. 5.

[7] Vide: MUJICA, Jaris; Victimización sexual múltiple patrones de victimización en casos de violación a mujeres adolescentes en el Perú. En: Revista Victimología, N° 3/2016, pp. 43 – 64.

[8] MUJICA, Jaris; Violaciones sexuales en el Perú 2000-2009. Un informe sobre el estado de la situación, PROMSEX – Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, 1ª Edición, Fondo de Población de las Naciones Unidad, Lima, 2011, pp.  79 y 83.

[9] Cfr. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – Dirección Nacional de Gestión Institucional – Dirección Ejecutiva de Tecnologías Comunicaciones y Estadística; Anuario Estadístico 2013, Disponible https://www.policia.gob.pe/anuario_estadistico/documentos/anuario_estadistico_2013.pdf (fecha de consulta: 20 de junio de 2019); 

[10] El Centros de Emergencia Mujer (CEM), entre el período 2002-2010, atendió 71,917 casos de menores de edad, donde el 69.2% (49, 796 casos) corresponde a violencia familiar (violencia física y psicológica), y el 30.8% (22,121 casos) corresponde a abuso sexual.  En el año 2002, se atendieron 1,023 denuncias por violencia sexual y en el año 2010, se atendió 3,328 denuncias. En menos de 8 años, la población de víctimas del delito de violación sexual –en el caso de los menores- ha experimentado un incremento de más de 200%.

[11] La Policía Nacional del Perú, en el año 2019, registró 8,255 casos de denuncia por violación sexual de los cuales solo en Lima se realizó 1,038 denuncias. En el año 2018 se registró 7,789 denuncias. En el año 2017, se registró 7,113. En el año 2016, se registró 5,683. En el año 2015, se registró 5,702 denuncias. En el año 2014, se registró 5,614 denuncias. En el año 2013, se registró 5,807 denuncias. En el año 2012, se registró 6,172: División de estadística de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú (2019). Anuario estadístico policial 2019. 1° edición. Disponible en: https://web.policia.gob.pe/anuario_estadistico/documentos/ANUARIO%20PNP%202019%20V2.0.docx%20(1).pdf [fecha de consulta 24 de febrero de 2023].

[12] Vide: División de estadística de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú (2021). Anuario estadístico policial 2021. 1° edición. Disponible en: https://web.policia.gob.pe/anuario_estadistico/documentos/ANUARIO%20PNP%202021.pdf [fecha de consulta 24 de febrero de 2023].

[13] Cfr. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (2018). Observatorio de la criminalidad. Información para la toma de decisiones. Información Preliminar del periodo enero-setiembre de 2018, correspondiente al Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) y Sistema de Gestión Fiscal (SGF).

[14] Vide: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la república, 9 de setiembre de 2021, Casación N° 196-2020-Arequipa: Decimocuarto. En los delitos de clandestinidad como los de violación sexual, donde resulta fundamental la declaración de la perjudicada o perjudicado, obra sólida doctrina jurisprudencial con el acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, para definir, desde la racionalidad probatoria objetiva, criterios pertinentes, a fin de garantizar la debida declaración de los hechos probados. Es así como, a partir de los lineamientos de la acotada, debe tenerse en claro que la declaración de la víctima posee el perfil de prueba testimonial y ello alcanza a declaraciones referenciales, recibidas con anterioridad al uno de julio de dos mil seis (entró en vigencia nuevo código procesal penal); empero, contándose mínimamente –para aquel entonces- con presencia fiscal y del familiar de la víctima, a cuyas resultas converge en prueba válida de cargo, siempre y cuando, no se cuente con razones objetivas que invalidad sus afirmaciones o generen dudas en el juzgados”.

[15] Según la Defensoría del Pueblo, del total de casos de violación sexual, hasta el 2011, la prueba con mayor actuación ha sido el Certificado Médico legal (81.3%), la declaración de la agraviada (77, 1%) y la pericia psicológica (56, 3%): DEFENSORÍA DEL PUEBLO; Violencia sexual en el Perú: Un análisis de casos judiciales – Serie Informes de Adjuntía – Informe N° 004-2011-DP/ADM, p. 60.

[16] Estudio para la defensa de los derechos de la mujer – DEMUS (2014). Propuestas para el tratamiento de los delitos de violación sexual en el marco de la reforma procesal penal, noviembre, p. 13.

[17] MUJICA, Jaris; Violaciones sexuales en el Perú 2000-2009. Un informe sobre el estado de la situación, PROMSEX – Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos, 1ª Edición, Fondo de Población de las Naciones Unidad, Lima, 2011, p. 11.

[18] Al respecto, la Defensoría del Pueblo, según el Informe Defensorial N° 004-2011-DP/ADM, hasta ese entonces, el total de casos sobreseídos o los que no se formalizó la investigación preparatoria, el elemento esencial para desestimar la denuncia fue la falta de pruebas para acreditar que la relación sexual se produjo sin el consentimiento de la agraviada: DEFENSORÍA DEL PUEBLO; Violencia sexual en el Perú: Un análisis de casos judiciales – Serie Informes de Adjuntía – Informe N° 004-2011-DP/ADM, p. 60.

[19] Cfr. DUENTES SOERIANO, Olga; Valoración de la prueba indicaría y declaración de la víctima en los delitos sexuales. En: DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Problemas actuales de la administración de justicia en los delitos sexuales, marzo 200, p. 151 y ss.

[20] Cfr. SAN MARTÍN CASTRO, Cesar; El procedimiento penal por delitos sexuales en el Perú. En: AAVV: Derecho penal y discriminación de la mujer, Número 1999 – 2000, p. 33.

[21] LLAJA VILLENA, Jeannette y SILVA TICLLACURI, Cynthia; La justicia penal frente a los delitos sexuales. Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de San Martín, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS, 2016, p. 52.

[22] En la doctrina nacional, San Martín, define a la prueba en el proceso penal, como “la actividad procesal del juzgador y de las partes dirigidas a la formación de la convicción psicológicas del juzgador sobre los datos (fundamentalmente) de hecho aportados”: SAN MARTÍN CASTRO, Cesar; Derecho procesal penal, Grijley, Lima, 2014, p. 687.

[23] SENTIS MELENDO, Santiago; Estudio de derecho procesal II, Ediciones Jurídicas Europa, Buenos Aires – Argentina, 1967, p. 432.

[24] OVALLE FAVELA, José; Teoría general del proceso, Editorial Harla, México, 1991, p. 305.

[25] Cfr. GARCÍA RADA, Domingo: Manual de derecho procesal penal, VII, Edición Editorial SESATOR, Lima – Perú, 1982, p. 150.

[26] MIXAN MASS, Florencio; La prueba en el procedimiento penal. Derecho procesal penal, T. IV-A, Ediciones Jurídicas, Lima – Perú, 1990, p. 137.

[27] En la doctrina comparada, Casimiro Valera, señala que “la prueba judicial es todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, v. gr: hechos u objetos y actividades como la inspección judicial, dictamen de peritos, la confesión, la declaración de tercero; esto es la totalidad de medios que pueden servir de conocimiento al juez”: VALERA, Casimiro; Valoración de la prueba, Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 1990, pp. 23 – 24.

[28] MERANDA ESTRAMPES, M.; La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1997, pp. 20 – 21.

[29] Cfr. CUBAS VILLANUEVA, Víctor; El proceso penal, Tercera Edición, Editores Palestra, Lima – Perú, 1998, p. 265; en similar sentido Sánchez Velarde, al señalar que la prueba es todo medio empleado para demostrar la verdad y la relación que existe entre ambos aspectos procesales: SÁNCHEZ VELARDE, Pablo; Manual de derecho procesal penal, Editorial Idemsa, Lima, Perú, 2004, p. 637.

[30] Cfr. VARELA, Casimiro A.; Valoración de la prueba, Editorial Astrea, Buenos Aires – Argentina, 1990, p. 87.

[31] COUTURE, Eduardo; Fundamentos del derecho procesal civil, S/E, p. 257.

[32] MIRANDA ESTRAMPES, Manuel; La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Editorial Bosch, Barcelona – España, 1997, p. 105.

[33] GARCÍA RADA, Domingo: Manual de derecho procesal penal, VII, Edición Editorial SESATOR, Lima – Perú, 1982, pp. 168 – 169.

[34] Por su parte, Florencio Mixán Mass, señala que la valoración de la prueba representa una actividad cognoscitivo integral, libre e imparcial: MIXAN MASS, Florencio; El debido proceso y el procedimiento penal. En: Vox Juris, Lima, abril 1995, p. 30. En similar sentido, Cubas Villanueva señala que esta actividad es una operación intelectual o mental que realiza el juez destinado a establecer el mérito o valor de las pruebas actuadas en el proceso: CUBAS VILLANUEVA, Víctor; El proceso penal, 3ª Edición, Palestra Editores, Lima – Perú, 1998, p. 270.

[35] Cfr. GARCÍA VALENCIA, Jesús; Las pruebas en el proceso penal, Segunda Edición, Editorial Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá D.C., 1996, p. 80.

[36] ORÉ GUARDIA, Arsenio; Manual de derecho procesal penal, 1ª Edición, Editorial Alternativa, Lima – Perú, 1996, p. 296.

[37] DE LA CRUZ ESPEJO, Marco; Derecho procesal penal, Editorial FECAL, Lima – Perú, p. 383.

[38] DE LA CRUZ ESPEJO, Marco; Derecho procesal penal, Editorial FECAL, Lima – Perú, p. 383.

[39] VÉLEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho procesal penal, T. I, Marcos Lerner-Editora Córdoba, Córdoba, 1986, pp. 353-358.

[40] Este sistema fue introducido en el proceso penal con la finalidad de limitar los excesos de poder del magistrado, esto a raíz del sistema procesal penal inquisitivo: SAN MARTÍN CASTRO, Cesar; Derecho procesal penal, Grijley, Lima, 2014, p. 687.

[41] SÁNCHEZ VELARDE, Pablo; óp., cit., p. 710.

[42] El sistema de la íntima valoración, comprende la existencia de toda norma legal acerca de un valor asignado por el magistrado y de la ausencia de motivación alguna de ella: VÉLEZ MARICONDE, A.; Derecho procesal penal, Marcos Lerner Editora, Córdova, Tomo I, 3ª Edición, 1986, p. 359.

[43] VELEZ MARICONDE, A.; Derecho procesal penal, Tomo I, 3ª Edición, Marcos Lerner Editora, Córdova – Argentina, 1986,

[44] SAN MARTÍN CASTRO, César; Derecho procesal penal, T. I., 2ª Edición, Editorial Grijley, Lima, Perú, 2006, p. 484.

[45] PANTA CUEVA, David F.; Redefiniendo la flagrancia delictiva. Análisis y crítica de una sentencia del Tribunal Constitucional y de Decreto Legislativo N° 989. En: Dialogo con la Jurisprudencia, N° 111, Editorial Gaceta Jurídica, N° 13, 2007.

[46] PANTA CUEVA, David F. y SOMOCURCIO QUIÑONES, Vladimir; La declaración de la víctima en los delitos sexuales: ¿inflexión en la exigencia de una suficiente actividad probatoria? Análisis del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, p. 7.

[47] TALAVERA ELGUERA, Pablo; La prueba penal, Instituto Pacífico, Lima, 2017, p. 193.

[48] PANTA CUEVA, David F. y SOMOCURCIO QUIÑONES, Vladimir; La declaración de la víctima en los delitos sexuales: ¿inflexión en la exigencia de una suficiente actividad probatoria? Análisis del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, p. 7; VIZCARRA VIZCARRA, Paúl; Precisiones al Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 declaración de la víctima suficiente para enervar la presunción de inocencia. En: Revista Foro Jurídico N° 15, 2006, pp. 326 – 340.

[49] TALAVERA ELGUERA, Pablo; La prueba penal, Instituto Pacífico, Lima, 2017, p. 193.

[50] ASENCIO MELLADO, Manuel; Presunción de inocencia y prueba indiciaria, óp., cit., p. 169.

[51] SAN MARTÍN CASTRO, Cesar; Derecho procesal penal, Grijley, Lima, 2014, p. 747; PISFIL, Daniel; La prueba indiciaria y su relevancia en el proceso penal. En: Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Vol. 5 (1), 2014, pp. 119-147; por su parte, Fuentes Soriano, señala que la prueba indiciaria es una prueba de contenido complejo constituido por tres elementos fundamentales: el indicio o hecho base de la presunción, el hecho presumido o conclusión y, por último, el nexo o relación causal que une el indicio o hecho base con su correspondiente conclusión: FUENTES SORIANO, Olga; Valoración de la prueba indiciaria y declaración de la víctima en los delitos sexuales, óp., cit., p. 169.

[52] BELLOCH JULBE; Juan Alberto; La prueba indiciaria. En AAVV: La sentencia penal, Concejo General del Poder Judicial, Madrid, Cuadernos de Derecho Judicial, 1992, p. 38.

[53] SAN MARTÍN CASTRO, Cesar; Derecho procesal penal, Grijley, Lima, 2014, p. 747: Este autor hace referencia a la siguiente Ejecutoria Suprema Exp. N° 3732-1994, 19 de mayo de 1995.